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+Artículo 47 Disposiciones derogatorias y transitorias |
Artículo 47 Disposiciones derogatorias y transitoriasArtículo 47 Disposiciones derogatorias y transitorias La Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación. No obstante, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 1, segunda frase, el artículo 25, apartado 2, y los artículos 28 y 39 de la presente Directiva se aplicarán a todos los contratos de crédito de duración indefinida vigentes a 20 de noviembre de 2026. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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