+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

La presente Directiva se aplicará a las siguientes entidades obligadas:

1) 

las entidades de crédito;

2) 

las entidades financieras;

3) 

las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:

▼M1

a) 

los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;

▼B

b) 

los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:

i) 

la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,

ii) 

la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,

iii) 

la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,

iv) 

la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,

▼C1

v) 

la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos (del tipo «trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas;

c) 

los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos (del tipo «trust») que no estén ya contemplados en las letras a) o b);

▼M1

d) 

los agentes inmobiliarios, también cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10 000  EUR;

▼B

e) 

otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

f) 

los proveedores de servicios de juegos de azar;

▼M3 —————

▼M1

i) 

las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000  EUR;

j) 

las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000  EUR.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito