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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.La presente Directiva se aplicará a las siguientes entidades obligadas:
1)
las entidades de crédito;
2)
las entidades financieras;
3)
las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:
a)
los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;
b)
los notarios y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a:
i)
la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
ii)
la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente,
iii)
la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
iv)
la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
v)
la creación, funcionamiento o gestión de fideicomisos (del tipo «trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas;
c)
los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos (del tipo «trust») que no estén ya contemplados en las letras a) o b);
d)
los agentes inmobiliarios, también cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10 000 EUR;
e)
otras personas que comercien con bienes únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban en efectivo y por importe igual o superior a 10 000 EUR, ya se realicen en una transacción o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;
f)
los proveedores de servicios de juegos de azar; ▼M3 —————
i)
las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10 000 EUR;
j)
las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10 000 EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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