+Artículo 2 4.
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Artículo 2 4.
A efectos del apartado 3, letra a), los Estados miembros exigirán que el volumen de negocios total de la actividad financiera no exceda de un umbral determinado, que deberá ser suficientemente bajo. Este umbral se establecerá en el ámbito nacional, atendiendo al tipo de actividad financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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