+Artículo 2 6.

Artículo 2 6.

A efectos del apartado 3, letra c), los Estados miembros exigirán que el volumen de negocios de la actividad financiera no supere el 5 % del volumen de negocios total de la persona física o jurídica de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito