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+Artículo 2 6. |
Artículo 2 6.A efectos del apartado 3, letra c), los Estados miembros exigirán que el volumen de negocios de la actividad financiera no supere el 5 % del volumen de negocios total de la persona física o jurídica de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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