+Artículo 2 7.

Artículo 2 7.

Al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros prestarán especial atención a toda actividad financiera que, por su naturaleza, se considere especialmente susceptible de uso o abuso a efectos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito