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+Artículo 2 9. |
Artículo 2 9.Los Estados miembros preverán actividades de supervisión basadas en el riesgo o adoptarán otras medidas oportunas destinadas a garantizar que la exención concedida mediante decisiones adoptadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo no sea utilizada abusivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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