+Artículo 48 8.
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Artículo 48 8.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes tengan en cuenta el grado de discrecionalidad permitido a la entidad obligada y revisen debidamente las evaluaciones de riesgo en que se basa esta discrecionalidad, así como la adecuación y la aplicación de sus políticas internas, controles y procedimientos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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