+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   Cuando una entidad financiera o de crédito no pueda gestionar eficazmente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo mediante la aplicación de las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2, deberá poner término a todas o a parte de las actividades de su sucursal o filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito