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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.La obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 3, 5 o 7, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles y expresado en porcentaje:
a)
el importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
b)
la medida de la exposición total de la sociedad en cuestión contemplada en el apartado 1 del presente artículo, calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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