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+Artículo 106 1. |
Artículo 106 1.Los Estados miembros velarán por que los mecanismos de financiación bajo su jurisdicción puedan presentar una solicitud de préstamo a todos los otros mecanismos de financiación de la Unión, en caso de que:
a)
los importes recaudados de conformidad con el artículo 103 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización de los mecanismos de financiación;
b)
las contribuciones extraordinarias ex post previstas en el artículo 104 no estén disponibles de forma inmediata, y
c)
los mecanismos de financiación alternativos previstos en el artículo 105 no estén disponibles de forma inmediata en condiciones razonables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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