+Artículo 43 6.

Artículo 43 6.

La Junta de Supervisores adoptará el programa de trabajo plurianual de la Autoridad y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito