|
+Artículo 43 6. |
Artículo 43 6.La Junta de Supervisores adoptará el programa de trabajo plurianual de la Autoridad y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|