+Artículo 5 Régimen jurídico
---+Artículo 5 1.
---+Artículo 5 2.
---+Artículo 5 3.

Artículo 5 Régimen jurídico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1.
La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
Artículo 5 2.
En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
Artículo 5 3.
La Autoridad estará representada por su Presidente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito