+Artículo 45ter 1.

Artículo 45ter 1.

El Consejo de Administración podrá, por iniciativa propia o a petición de una autoridad competente, crear grupos de coordinación sobre temas definidos que puedan requerir una coordinación atendiendo a una evolución específica del mercado. El Consejo de Administración creará grupos de coordinación sobre temas definidos a petición de cinco miembros de la Junta de Supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito