|
+Artículo 49 Independencia del Presidente |
Artículo 49 Independencia del PresidenteArtículo 49 Independencia del Presidente Sin perjuicio del papel de la Junta de Supervisores en relación con las funciones del Presidente, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada. Ni los Estados miembros, ni las instituciones u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre el Presidente en el ejercicio de sus funciones. De conformidad con el Estatuto de los funcionarios a que se refiere el artículo 68, el Presidente, después de abandonar el cargo, seguirá sujeto al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|