+Artículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunes

Artículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunes

Artículo 56

Posiciones conjuntas y actos comunes

En el marco de las funciones que se le asignan en virtud del capítulo II del presente Reglamento, y en particular con respecto a la aplicación de la Directiva 2002/87/CE, cuando proceda, la Autoridad adoptará posiciones conjuntas por consenso con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), según proceda.

Cuando así lo requiera el Derecho de la Unión, las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 16 y las decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento en relación con la aplicación de la Directiva 2002/87/CE y de cualquier otro acto legislativo mencionado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, que también pertenezca al ámbito de competencia de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) serán adoptadas paralelamente, según proceda, por la Autoridad, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito