+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

Las autoridades competentes podrán prolongar la suspensión mencionada en el apartado 3, párrafo segundo, hasta treinta días hábiles si el adquirente propuesto está situado o regulado en un país tercero o es una persona física o jurídica no sujeta a supervisión en virtud de la presente Directiva o las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE o 2004/39/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito