+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Las entidades de crédito comunicarán a las autoridades competentes, en cuanto tengan conocimiento de ello, toda adquisición o cesión de participaciones en su capital cuyo resultado sea que se supere o deje de alcanzarse alguno de los umbrales contemplados en el artículo 22, apartado 1, y en el artículo 25. Las entidades de crédito que coticen en un mercado regulado comunicarán a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas y socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, tal como resulte, en particular, de los datos obtenidos en la junta general anual de accionistas y socios, o de la información recibida en virtud de la obligación a que están sujetas las sociedades que coticen en un mercado regulado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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