+Artículo 37 Información sobre denegaciones

Artículo 37 Información sobre denegaciones

Artículo 37

Información sobre denegaciones

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el número y la naturaleza de los casos en los que haya habido denegaciones al amparo del artículo 35 y del artículo 36, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito