+Artículo 50 3.
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Artículo 50 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de inmediato a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de acogida cuando se produzca o quepa razonablemente esperar que se vaya a producir una crisis de liquidez. Dicha información contendrá igualmente los pormenores de la planificación y aplicación del plan de recuperación y de cualquier medida de supervisión prudencial adoptada en ese contexto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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