+Artículo 77 2.
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Artículo 77 2.
Las autoridades competentes controlarán, teniendo en consideración la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de una entidad, que la entidad no dependa exclusiva o mecánicamente de las calificaciones crediticias a la hora de evaluar la solvencia de un ente o un instrumento financiero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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