+Artículo 91 1.
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Artículo 91 1.
Las entidades, así como las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 1 (en lo sucesivo, “entes”) tendrán la responsabilidad principal de garantizar que los miembros del órgano de dirección posean en todo momento la honorabilidad actúen con honestidad, integridad e independencia de ideas y posean conocimientos, competencias y experiencia suficientes para ejercer sus funciones y cumplir los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo, excepto en lo que respecta a los administradores provisionales nombrados por las autoridades competentes en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE y a los administradores especiales nombrados por las autoridades de resolución en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicha Directiva. La ausencia de una condena penal o de causas judiciales abiertas por un delito no bastará por sí misma para cumplir el requisito de gozar de la oportuna honorabilidad y de actuar con honestidad e integridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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