+Artículo 91 7.
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Artículo 91 7.
Los entes dedicarán recursos humanos y financieros adecuados a la integración y formación de los miembros del órgano de dirección, también sobre los riesgos y efectos ASG y sobre el riesgo de TIC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 52 quater, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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