+Artículo 104bis 5.

Artículo 104bis 5.

La autoridad competente justificará debidamente por escrito a cada entidad la decisión de imponer un requisito de fondos propios adicionales conforme al artículo 104, apartado 1, letra a), al menos mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos mencionados en los apartados 1 a 4 del presente artículo. Esa justificación incluirá, en el caso mencionado en el apartado 1, letra e), del presente artículo, una declaración específica de las razones por las cuales ya no se considera suficiente la imposición de una orientación sobre fondos propios adicionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito