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+Artículo 140 4. |
Artículo 140 4.Las exposiciones crediticias pertinentes incluirán todas aquellas categorías de exposiciones, distintas de aquellas a que se refiere el artículo 112, letras a) a f), del Reglamento (UE) no 575/2013, que estén sujetas a:
a)
los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito que se establecen en la parte tercera, título II, de dicho Reglamento;
b)
cuando la exposición esté incluida en la cartera de negociación, los requisitos de fondos propios por riesgo específico que se establecen en la parte tercera, título IV, capítulo 2, de dicho Reglamento o por riesgo incremental de impago y migración que se establecen en la parte tercera, título IV, capítulo 5, del mismo Reglamento;
c)
cuando la exposición sea una titulización, los requisitos de fondos propios que se establecen en la parte tercera, título II, capítulo 5, del mismo Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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