+Artículo 27nonies 2.

Artículo 27nonies 2.

Los PIC adoptarán, publicarán en su sitio web y actualizarán periódicamente normas de nivel de servicio que abarquen todos los aspectos siguientes:

a) 

una lista de los contribuidores de datos de los que reciben datos;

b) 

los modos y la rapidez de entrega a los usuarios de los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios;

c) 

las medidas adoptadas para garantizar la continuidad operativa en el suministro de datos básicos de mercado y datos reglamentarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito