|
+Artículo 7 1 |
Artículo 7 11. Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso gratuitamente al menos a un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5, a escala nacional. Los sitios web de comparación podrán ser gestionados por un operador privado o por una autoridad pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|