+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Los Estados miembros velarán por que los consumidores tengan acceso gratuitamente al menos a un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista definitiva a que se refiere el artículo 3, apartado 5, a escala nacional.

Los sitios web de comparación podrán ser gestionados por un operador privado o por una autoridad pública.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito