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+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.Los Estados miembros exigirán que el contratista original informe al consumidor de la cesión indicada en el apartado 1, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga actuando como prestamista frente al consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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