+Artículo 13 2.
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Artículo 13 2.
Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen cada uno de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente establecidos en el apartado 1. Estas entidades obligadas podrán, no obstante, determinar el alcance de tales medidas en función del riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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