+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen cada uno de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente establecidos en el apartado 1. Estas entidades obligadas podrán, no obstante, determinar el alcance de tales medidas en función del riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito