+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas estén en condiciones de demostrar a las autoridades competentes o a los organismos autorreguladores que las medidas son adecuadas en vista de los riesgos detectados de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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