+SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente
---+Artículo 15
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
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---+Artículo 17

SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente

SECCIÓN 2 Medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15
Artículo 16

Artículo 16

Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación con distintos tipos de clientes o zonas geográficas, y con determinados productos, servicios, operaciones o canales de distribución, los Estados miembros y las entidades obligadas deberán tener en cuenta como mínimo los factores de identificación de situaciones potencialmente de menor riesgo que figuran en el anexo II.

Artículo 17

Artículo 17

►M2  A más tardar el 26 de junio de 2017, las AES emitirán directrices dirigidas a las autoridades competentes y a las entidades de crédito y financieras, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre los factores de riesgo que deberán tenerse en cuenta o las medidas que deberán tomarse en las situaciones en que resulte oportuna la adopción de medidas simplificadas de diligencia debida con respecto al cliente. A partir del 1 de enero de 2020, la ABE, cuando proceda, emitirán tales directrices. ◄ Se tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y el tamaño de la actividad y, cuando resulte adecuado y proporcionado, se establecerán medidas específicas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito