+Artículo 25

Artículo 25

Artículo 25

Los Estados miembros podrán permitir que las entidades obligadas recurran a terceros para cumplir los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente contemplados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c). No obstante, por lo que respecta al cumplimiento de dichos requisitos, seguirá siendo responsable última la entidad obligada que recurra al tercero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito