A efectos de la presente sección, se entenderá por «terceros» las entidades obligadas enumeradas en el artículo 2, las organizaciones miembros o las federaciones de entidades obligadas, u otras entidades o personas situadas en Estados miembros o en terceros países que:
a)
apliquen requisitos de diligencia debida con respecto al cliente y de conservación de documentos que sean equivalentes a los establecidos en la presente Directiva, y
b)
cuyo cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sea objeto de supervisión de manera acorde con el capítulo VI, sección 2.