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+Artículo 48 1. |
Artículo 48 1.Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que supervisen eficazmente y tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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