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+Artículo 5 8. |
Artículo 5 8.Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes estén facultadas para exigir que una entidad conserve registros pormenorizados de los contratos financieros en los que sea parte.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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