+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de resolución de grupo sean revisados y, cuando proceda, actualizados, al menos una vez al año, y después de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa, las actividades o la posición financiera del grupo y de cualquiera de las entidades del grupo, que pueda tener efectos de importancia en el plan o hacer necesaria la modificación de este.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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