+Artículo 16bis 4.

Artículo 16bis 4.

El «M-IMD» se calculará multiplicando la suma calculada según lo previsto en el apartado 5 por el factor determinado de conformidad con el apartado 6. El «M-IMD» se reducirá por el importe que resulte de cualquiera de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) o c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito