+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

Antes de identificar cualquier medida de las contempladas en el apartado 4, la autoridad de resolución, tras haber consultado a la autoridad competente y, si ha lugar, a la autoridad macroprudencial nacional designada, deberá considerar debidamente el efecto potencial de estas medidas sobre la entidad individual, sobre el mercado interior de servicios financieros y sobre la estabilidad financiera en otros Estados miembros y en la Unión en su conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito