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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.Para hacer efectivo el instrumento de recapitalización interna, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución tengan las competencias de resolución especificadas en el artículo 63, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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