+Artículo 43 4.
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Artículo 43 4.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan aplicar el instrumento de recapitalización interna a todas las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), respetando al mismo tiempo en cada caso la forma jurídica de la entidad o sociedad en cuestión, o por que puedan cambiar la forma jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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