+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

El mecanismo de financiación de la resolución solo podrá hacer una contribución contemplada en el apartado 4 a condición de que:

▼C3

a) 

una contribución a la absorción de pérdidas y recapitalización interna por un importe equivalente a no menos del 8 % del total del pasivo, incluyendo los fondos propios de la entidad determinados en el momento de la resolución según la valoración prevista en el artículo 36 se haya realizado por los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de propiedad, los titulares de instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles mediante la reducción de capital, conversión o de cualquier otro modo, y

▼B

b) 

la contribución del mecanismo de financiación de la resolución no exceda del 5 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, de la entidad objeto de resolución, medidos en el momento de la medida de resolución de conformidad con la valoración prevista en el artículo 36.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito