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+Artículo 45decies 2. |
Artículo 45decies 2.Las entidades a que hace referencia el apartado 1 transmitirán lo siguiente:
a)
al menos cada seis meses, la información contemplada en el apartado 1, letra a), y
b)
al menos cada año, la información contemplada en el apartado 1, letras b) y c). Sin embargo, a petición de la autoridad competente o de la autoridad de resolución, las entidades a que hace referencia el apartado 1 transmitirán la información contemplada en dicho apartado con mayor frecuencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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