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+Artículo 59 4. |
Artículo 59 4.A efectos del apartado 3, únicamente se considerará que una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), dejaría de ser viable si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a)
que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;
b)
teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, que no existan perspectivas razonables de que ninguna medida, incluidas medidas alternativas del sector privado o de supervisión (medidas de actuación temprana inclusive), aparte de la amortización o conversión de los ►M3 instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1 bis ◄ , de modo independiente o en combinación con una medida de resolución, puedan impedir la inviabilidad de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en un plazo de tiempo razonable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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