+Artículo 59 4.

Artículo 59 4.

A efectos del apartado 3, únicamente se considerará que una entidad o una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), dejaría de ser viable si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) 

que la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;

b) 

teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, que no existan perspectivas razonables de que ninguna medida, incluidas medidas alternativas del sector privado o de supervisión (medidas de actuación temprana inclusive), aparte de la amortización o conversión de los ►M3  instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1 bis  ◄ , de modo independiente o en combinación con una medida de resolución, puedan impedir la inviabilidad de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en un plazo de tiempo razonable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito