+Artículo 59 10.

Artículo 59 10.

Antes de ejercer las competencias de amortización o conversión de los ►M3  instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1 bis  ◄ , las autoridades de resolución garantizarán que se lleve a cabo una evaluación de los activos y pasivos de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), con arreglo al artículo 36. Dicha evaluación constituirá la base del cálculo de la amortización que ha de aplicarse a los ►M3  instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1 bis  ◄ pertinentes para absorber las pérdidas y del nivel de la conversión que ha de aplicarse a los ►M3  instrumentos de capital, o pasivos admisibles contemplados en el apartado 1 bis  ◄ pertinentes para recapitalizar la entidad o la sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito