+Artículo 82 3.

Artículo 82 3.

La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar los procedimientos y el contenido relacionados con los siguientes requisitos:

a) 

las notificaciones contempladas en el artículo 81, apartados 1, 2 y 3;

b) 

el anuncio de suspensión contemplado en el artículo 83.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito