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+Artículo 100 4. |
Artículo 100 4.A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, los mecanismos de financiación dispondrán de:
a)
la competencia de recaudar contribuciones ex ante según se expone en el artículo 103, con vistas a alcanzar el nivel fijado por el artículo 102;
b)
la competencia de incrementar las contribuciones extraordinarias ex post, según dispone el artículo 104, cuando las contribuciones contempladas en la letra a) sean insuficientes, y
c)
la competencia de contraer empréstitos y otras formas de ayuda, según se especifica en el artículo 105. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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