+Artículo 103 6.
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Artículo 103 6.
Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37, 38, 40, 41 y 42, las cantidades recibidas de la entidad objeto de resolución o de la entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, podrán destinarse a los mecanismos de financiación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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