+Artículo 103 6.

Artículo 103 6.

Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37, 38, 40, 41 y 42, las cantidades recibidas de la entidad objeto de resolución o de la entidad puente, así como los intereses u otros ingresos de inversiones y cualquier otro beneficio, podrán destinarse a los mecanismos de financiación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito