+Artículo 113 2.

Artículo 113 2.

La ABE mantendrá una página web con enlaces a cada publicación de sanciones de las autoridades de resolución y a cada publicación de sanciones de las autoridades competentes, con arreglo al artículo 112, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito