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+Artículo 26 4. |
Artículo 26 4.La revisión del presente Reglamento, establecida en el artículo 81, examinará en particular la convergencia del sistema europeo de sistemas nacionales de garantía de depósitos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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