+Artículo 35bis 1.
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Artículo 35bis 1.
La Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), compartirán con las otras autoridades previa solicitud, periódicamente o caso por caso, la información que hayan obtenido de entidades financieras o de las otras autoridades en el desempeño de sus funciones y que se derive de la aplicación y la ejecución del Derecho de la Unión, siempre que la autoridad que solicite la información esté facultada, en virtud del Derecho de la Unión, para obtener tal información de las entidades financieras o de las otras autoridades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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