|
+Artículo 40 3. |
Artículo 40 3.Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|